viernes, 29 de febrero de 2008

Planificacion y presupuetso comunitario

Presupuesto y la planificación de la Comunitaria

Planificar es transformar y construir nuevas realidades a partir de los Intereses actuales y futuros de la sociedad.

Se entiende por planificación, la tecnología permanente, ininterrumpida y reiterada del Estado y la sociedad, destinada a lograr su cambio estructural de conformidad con la Constitución de la República. Art. 2 de la ley orgánica de planificación.

Se entiende por planificación comunitaria, la tecnología permanente, ininterrumpida y reiterada del Estado y la sociedad, diseñada por las comunidades organizadas y los consejos comunales, y destinadas a lograr su cambio estructural de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En su formulación debe tomarse en consideración lo dispuesto en las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, en el Plan Nacional de Desarrollo, en el Plan de Desarrollo Regional, el Plan Estadal y Municipal de Desarrollo respectivo.

Los municipios constituyen la base territorial para la organización de la República; gozan de autonomía y personalidad jurídica. La autonomía municipal comprende: la elección de sus autoridades, la gestión de sus competencias y la creación y recaudación de sus ingresos. Las competencias municipales están determinadas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; entre otros referentes legales. La organización del Poder Público Municipal contemplada en la LOPPM, se ejerce a través de cuatro funciones: la función ejecutiva, realizada por el alcalde, responsable del gobierno y la administración; la función legislativa (deliberante) correspondiente al Concejo Municipal; la función del control fiscal; cuya responsabilidad es de la Contraloría Municipal y, la función de planificación que será ejercida conjuntamente con el Consejo Local de Planificación Pública.

Los consejos comunales hasta el presente son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y ciudadanos que permiten al pueblo organizado, ejercer la gestión de las políticas públicas y proyectos. Art. 2 de la ley de los consejos comunales

El planteamiento teórico del Sistema Nacional de Planificación –ya que nunca se logró implementar- comprendía la articulación de un conjunto sistemático de planes de distinto tipo y alcance (nacionales, institucionales, sectoriales, operativos) y de una red de instancias estatales y públicas nacionales, regionales, estadales y municipales responsables de elaborar e impulsar la actividad de planificación; de acuerdo a los mandatos establecidos en la Constitución Bolivariana y el resto del marco legal; tales como el Consejo Federal de Gobierno (CRBV: artículo 185); los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (CRBV: artículo 166) y los Consejos Locales de Planificación Pública (CRVB: artículo 182).


Los Consejos Locales de Planificación Pública estaban integrados a la red de los consejos parroquiales y consejos comunales. Además; según la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (año 2005) se define al municipio como el espacio primario para la participación ciudadana en la planificación, diseño, ejecución, control y evaluación de la gestión pública (LOPPM: artículo 7).

“En síntesis, la apuesta bolivariana inicial para lograr la inclusión popular en la formulación de las políticas públicas fue asfixiada institucional y políticamente. Sin embargo, desde el gobierno hubo un replanteamiento del tema: en el año 2006 se relanzan los Consejos Comunales; y luego dentro de los Cinco Motores se propone la “Explosión del Poder Comunal”. A mediados del presente año, se creó mediante el Decreto 528, la Comisión Central de Planificación con el propósito de impulsar la transición hacia un modelo de planificación centralizada con la integración de los planes de alcaldías y gobernaciones, y demás entes funcionales de la administración pública.” (Seminario consejos comunales, planificación municipal y poder popular).

Otro elemento central en la planificación municipal lo constituye el presupuesto correspondiente a cada ejercicio fiscal. El presupuesto municipal es un instrumento estratégico de planificación y gestión para el gobierno local (LOPPM: artículo 230). El presupuesto municipal contempla el denominado “presupuesto de inversión municipal” dirigido al desarrollo humano, social, cultural y económico de cada entidad local. Este presupuesto será conformado por las prioridades presentadas por las comunidades organizadas (LOPPM: artículo 234).

Los consejos locales de planificación pública, el presupuesto participativo y los consejos comunales son los órganos, procesos e instancias que se han impulsado desde el gobierno central, con el propósito de incluir a ciudadanos y ciudadanas en los distintos eventos de planificación de políticas públicas en el ámbito municipal y en los espacios locales.

Los Consejos Comunales estuvieron articulados inicialmente a los Consejos Locales de Planificación Pública (LCLPP, 2002: artículo 8; y LOPPM; 2005: artículos 112 y 113). Los primeros consejos comunales organizados datan del año 2003 y fueron promovidos por el CLPP de la ciudad de Valencia; y aún se encuentran vigentes y operativos. Sin embargo, la experiencia de los CLPP y por ende, de los consejos comunales no fue exitosa. Tres factores fueron determinantes para ello: en primer lugar, la resistencia de los factores partidistas (de todos las tendencias políticas) a la implementación de los CLPP y en consecuencia de los consejos parroquiales y comunales; en segundo término, la baja capacidad estratégica y operativa de las instituciones del poder público municipal, y en tercer término, la debilidad y la desmovilización de los sectores comunitarios alrededor del tema. (Seminario consejos comunales, planificación municipal y poder popular).

Función del MINPPADES en la Asignación de Recursos

El ministerio del poder popular para la participación y protección social debe asistir en la definición de los criterios para la asignación de recursos financieros destinados a la población en situación de vulnerabilidad social, igualmente debe asegurarse un acceso real y democrático de los beneficiarios a tales recursos; de igual manera, fomentará la elaboración de propuestas de inversión social. (Núm. 5 del decreto 28 sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Central.

Una Estrategia para la nueva gestión busca cerrar la brecha entre la política económica y la política social.

Otras de las funciones está en la atención de solicitudes y ayudas para casos de extrema necesidad así como responder a peticiones, que por distintas vías llegan al Ejecutivo Nacional y que el Gobierno Bolivariano hace un esfuerzo para saldarlas, de cara a la lucha contra la miseria y la pobreza.

También realiza jornada de evaluación en el funcionamiento de los consejos comunales ya establecidos, los recursos asignados, los pendientes por asignar, las necesidades de fortalecimiento en materia de formación, capacitación y el manejo de información en áreas de trabajo como el banco comunal y la contraloría social.

Caso práctico: presupuesto de una comunidad y su nexo con el sector privado a través del Decreto 4.998 de MPPILCO

Banesco invirtió más de 16 millardos de bolívares en 2006 en programas de responsabilidad social, según Mariela Colmenares, vicepresidenta de comunicaciones externas y asuntos sociales, lo que representa 5 por ciento de sus ganancias en el mismo período.

El grueso del monto fue destinado a la Asociación Venezolana de Educación Católica (2,3 millardos); Fe y Alegría (2 millardos de bolívares); red de orquestas juveniles de Venezuela (2 millardos); Escuela Canaima de La Vega (casi 439 millones); red de casas Don Bosco (308,4 millones); Universidad Católica Andrés Bello (356 millones); Asociación de Damas Salesianas (165 millones); Universidad del Zulia (162 millones); Universidad de Oriente (140,5 millones); Fundación Contra la Parálisis Infantil (124,5 millones), y Museo de los Niños (75 millones).

Pero tal vez una de las mejores actividades sea la apertura de las agencias de Banca Comunitaria Banesco, con las cuales –asegura la ejecutiva– "hemos dado un paso adelante en la meta de incorporar la responsabilidad social a nuestra actividad medular. La bancarización de personas de pocos recursos es, por un lado, una forma de educar a la población y ofrecerle herramientas para que se desarrolle y, por otro, una excelente oportunidad de negocio".

De acuerdo con la tendencia de paquetear productos y servicios dirigidos a los sectores de ingresos económicos bajos, y con el norte de contribuir a la bancarización del 70% de la población venezolana que no lo está, Banesco Banco Universal ha cristalizado desde mediados de 2006 su Banca Comunitaria, que le ha permitido cerrar el año con un total de 1.272 microcréditos otorgados, que suman 6,13 millardos de bolívares. De esta manera se conoció a través de un informe difundido por la misma institución financiera, a través del cual se explica que con la concepción de este plan se separan “de los prejuicios culturales que sugieren que los pobres no son rentables”. De este modo, Banca Comunitaria Banesco ofrece a microempresarios préstamos desde un millón de bolívares, con cuotas fijas mensuales o quincenales, para pagarlos en plazos desde 6, 9, 12 ó 18 meses. En Valencia, la Banca Comunitaria cuenta con una oficina de atención en La Isabelica, y otras cuatro ubicadas en Caracas, específicamente en La Vega, Catia, Petare y Antímano.

Banca Comunitaria Banesco, la iniciativa de Banesco en materia de microfinanzas para atender a los sectores populares de la población, otorgó 11.613 microcréditos al corte de diciembre de 2007. Claudia Valladares, vicepresidenta del área, informó que en la cartera de microcréditos de la Banca Comunitaria el 75% de los préstamos son por montos que van de 1.000 a 5.000 bolívares fuertes. La tasa de morosidad registra un bajo 1,01% de la cartera, lo que evidencia el cumplimiento de sus obligaciones por parte de los beneficiarios de los financiamientos. Por el lado del pasivo, fueron reportadas más de 22.700 Cuentas Comunitarias –se abren con cero (0) bolívares y se manejan con una tarjeta de débito– y otros 12.800 Ahorros Paso a Paso –instrumento que permite a la persona ahorrar un monto fijado personalmente a partir de 3 meses y con cuotas desde Bs.F. 5, que son aportadas semanal, quincenal o mensualmente.

Banca Comunitaria es la iniciativa de Banesco en materia de microfinanzas para atender a los sectores populares de la población con productos y servicios financieros adecuados a sus necesidades y que tengan impacto en el mejoramiento del tejido social y la economía popular.

Comisión Central de Planificación y su papel en el Fondo de Desarrollo Nacional

La Comisión Central de Planificación es un órgano colegiado, de carácter permanente, que atendiendo a una visión de totalidad, elaborará, coordinará, consolidará, hará seguimiento y evaluación de los lineamientos estratégicos, políticas y planes, atendiendo a lo dispuesto en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. Igualmente los lineamientos estratégicos, políticos y planes a cargo de la Comisión Central de Planificación comprenderán los ámbitos político, social, económico, político-territorial, seguridad y defensa, científico-tecnológico, cultural, educativo, internacional y los demás que fije el Presidente de la República mediante Decreto, cimentados en aquellos principios constitucionales que orientan el desarrollo de la actividad de la Administración Pública, conforme al artículo 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, además, se erige como un mecanismo de control del Estado sobre los institutos autónomos y otras instituciones de Derecho Público.

La Comisión Central de Planificación persigue garantizar la armonización y adecuación de las actividades y actuaciones de los órganos y entes de la Administración Pública, asociadas con el desarrollo nacional, bajo un esquema de administración soberana, independiente y sustentable de los recursos naturales, dentro del marco de cumplimiento de los derechos humanos consagrados en el Texto Fundamental.

Podemos definirla como una transformación sustancial de los principios y lineamientos de funcionamiento y organización de la Administración Pública; del sistema de planificación y de articulación de la acción del Estado con los distintos actores públicos.

La conducción del FONDEN esta a cargo de un Directorio presidido por el Ministro del Poder Popular para las Finanzas, acompañado del Ministro del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, y el Vice-Presidente Ejecutivo; así mismo instrumenta su operación por medio de un Secretario Ejecutivo. Esta debe ser la relación con la comisión central de planificación.

“El propósito fundamental de la creación del Fondo de Desarrollo Nacional, (FONDEN) radica en que se nutrirá continuamente con divisas para ser utilizadas a los fines del financiamiento del desarrollo económico y social. A dicho Fondo se traspasará una determinada proporción de divisas del ingreso de la comercialización de los hidrocarburos que recibirá el Ejecutivo Nacional directamente de PDVSA, es decir, antes de constituirse en reservas internacionales.” (Discurso del Presidente del BCV, Gastón Parra Luzardo, en el acto de juramentación de la directiva de FONDEN).

Ello se justifica fundamentalmente en que la planificación y ejecución de los programas de desarrollo constituyen una atribución del Ejecutivo, en coordinación con otros programas que se lleven a efecto con propósitos similares.