viernes, 18 de abril de 2008

III encuesta nacional de presupuesto familiares

http://www.bcv.org.ve/epf0405/epf.html?id=359

Seniat y Cadivi unen esfuerzos

Con el objetivo fundamental de orientar y proporcionar a los sectores productivos venezolanos, la mayor información actualizada sobre leyes, disposiciones y reglamentos que norman las importaciones en Venezuela, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), en conjunto con la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi), ofrecieron a representantes de las cámaras del plástico, farmacéutica y de equipos médicos, el taller sobre trámites para la importación de mercancías, solicitud y entrega de divisas.

El taller llevado a cabo en las instalaciones del centro Gamma (sede de la Gerencia de Tributos Internos Región Capital), congregó a 97 empleados y encargados de las actividades relacionadas con la importación de materias primas para la elaboración de productos terminados y poder escuchar las orientaciones y experiencias de los expertos profesionales de ambas instituciones oficiales sobre esta importante actividad económica.

Entre los temas tratados por los funcionarios de Cadivi, figuraron la documentación necesaria para la importación de productos, autorización para la adquisición de divisas, el cierre de la importación, la consignación de los documentos requeridos por las entidades financieras, la obtención de las divisas, pago a proveedores, la Ley de Ilícitos Cambiarios, entre otros.

Mientras que el Seniat, representado en esta ocasión por funcionarios de la Intendencia Nacional de Aduanas, abordó materias relativas a trámites y procedimientos aduaneros, el Sistema Aduanero Automatizado (Sidunea), el decreto 5.813 (medidas temporales) y resoluciones conjuntas (productos de Producción Nacional Insuficiente y Productos de Primera Necesidad Consumo Masivo), respectivamente.

fuente: diario caracas

viernes, 29 de febrero de 2008

Planificacion y presupuetso comunitario

Presupuesto y la planificación de la Comunitaria

Planificar es transformar y construir nuevas realidades a partir de los Intereses actuales y futuros de la sociedad.

Se entiende por planificación, la tecnología permanente, ininterrumpida y reiterada del Estado y la sociedad, destinada a lograr su cambio estructural de conformidad con la Constitución de la República. Art. 2 de la ley orgánica de planificación.

Se entiende por planificación comunitaria, la tecnología permanente, ininterrumpida y reiterada del Estado y la sociedad, diseñada por las comunidades organizadas y los consejos comunales, y destinadas a lograr su cambio estructural de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En su formulación debe tomarse en consideración lo dispuesto en las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, en el Plan Nacional de Desarrollo, en el Plan de Desarrollo Regional, el Plan Estadal y Municipal de Desarrollo respectivo.

Los municipios constituyen la base territorial para la organización de la República; gozan de autonomía y personalidad jurídica. La autonomía municipal comprende: la elección de sus autoridades, la gestión de sus competencias y la creación y recaudación de sus ingresos. Las competencias municipales están determinadas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; entre otros referentes legales. La organización del Poder Público Municipal contemplada en la LOPPM, se ejerce a través de cuatro funciones: la función ejecutiva, realizada por el alcalde, responsable del gobierno y la administración; la función legislativa (deliberante) correspondiente al Concejo Municipal; la función del control fiscal; cuya responsabilidad es de la Contraloría Municipal y, la función de planificación que será ejercida conjuntamente con el Consejo Local de Planificación Pública.

Los consejos comunales hasta el presente son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y ciudadanos que permiten al pueblo organizado, ejercer la gestión de las políticas públicas y proyectos. Art. 2 de la ley de los consejos comunales

El planteamiento teórico del Sistema Nacional de Planificación –ya que nunca se logró implementar- comprendía la articulación de un conjunto sistemático de planes de distinto tipo y alcance (nacionales, institucionales, sectoriales, operativos) y de una red de instancias estatales y públicas nacionales, regionales, estadales y municipales responsables de elaborar e impulsar la actividad de planificación; de acuerdo a los mandatos establecidos en la Constitución Bolivariana y el resto del marco legal; tales como el Consejo Federal de Gobierno (CRBV: artículo 185); los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (CRBV: artículo 166) y los Consejos Locales de Planificación Pública (CRVB: artículo 182).


Los Consejos Locales de Planificación Pública estaban integrados a la red de los consejos parroquiales y consejos comunales. Además; según la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (año 2005) se define al municipio como el espacio primario para la participación ciudadana en la planificación, diseño, ejecución, control y evaluación de la gestión pública (LOPPM: artículo 7).

“En síntesis, la apuesta bolivariana inicial para lograr la inclusión popular en la formulación de las políticas públicas fue asfixiada institucional y políticamente. Sin embargo, desde el gobierno hubo un replanteamiento del tema: en el año 2006 se relanzan los Consejos Comunales; y luego dentro de los Cinco Motores se propone la “Explosión del Poder Comunal”. A mediados del presente año, se creó mediante el Decreto 528, la Comisión Central de Planificación con el propósito de impulsar la transición hacia un modelo de planificación centralizada con la integración de los planes de alcaldías y gobernaciones, y demás entes funcionales de la administración pública.” (Seminario consejos comunales, planificación municipal y poder popular).

Otro elemento central en la planificación municipal lo constituye el presupuesto correspondiente a cada ejercicio fiscal. El presupuesto municipal es un instrumento estratégico de planificación y gestión para el gobierno local (LOPPM: artículo 230). El presupuesto municipal contempla el denominado “presupuesto de inversión municipal” dirigido al desarrollo humano, social, cultural y económico de cada entidad local. Este presupuesto será conformado por las prioridades presentadas por las comunidades organizadas (LOPPM: artículo 234).

Los consejos locales de planificación pública, el presupuesto participativo y los consejos comunales son los órganos, procesos e instancias que se han impulsado desde el gobierno central, con el propósito de incluir a ciudadanos y ciudadanas en los distintos eventos de planificación de políticas públicas en el ámbito municipal y en los espacios locales.

Los Consejos Comunales estuvieron articulados inicialmente a los Consejos Locales de Planificación Pública (LCLPP, 2002: artículo 8; y LOPPM; 2005: artículos 112 y 113). Los primeros consejos comunales organizados datan del año 2003 y fueron promovidos por el CLPP de la ciudad de Valencia; y aún se encuentran vigentes y operativos. Sin embargo, la experiencia de los CLPP y por ende, de los consejos comunales no fue exitosa. Tres factores fueron determinantes para ello: en primer lugar, la resistencia de los factores partidistas (de todos las tendencias políticas) a la implementación de los CLPP y en consecuencia de los consejos parroquiales y comunales; en segundo término, la baja capacidad estratégica y operativa de las instituciones del poder público municipal, y en tercer término, la debilidad y la desmovilización de los sectores comunitarios alrededor del tema. (Seminario consejos comunales, planificación municipal y poder popular).

Función del MINPPADES en la Asignación de Recursos

El ministerio del poder popular para la participación y protección social debe asistir en la definición de los criterios para la asignación de recursos financieros destinados a la población en situación de vulnerabilidad social, igualmente debe asegurarse un acceso real y democrático de los beneficiarios a tales recursos; de igual manera, fomentará la elaboración de propuestas de inversión social. (Núm. 5 del decreto 28 sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Central.

Una Estrategia para la nueva gestión busca cerrar la brecha entre la política económica y la política social.

Otras de las funciones está en la atención de solicitudes y ayudas para casos de extrema necesidad así como responder a peticiones, que por distintas vías llegan al Ejecutivo Nacional y que el Gobierno Bolivariano hace un esfuerzo para saldarlas, de cara a la lucha contra la miseria y la pobreza.

También realiza jornada de evaluación en el funcionamiento de los consejos comunales ya establecidos, los recursos asignados, los pendientes por asignar, las necesidades de fortalecimiento en materia de formación, capacitación y el manejo de información en áreas de trabajo como el banco comunal y la contraloría social.

Caso práctico: presupuesto de una comunidad y su nexo con el sector privado a través del Decreto 4.998 de MPPILCO

Banesco invirtió más de 16 millardos de bolívares en 2006 en programas de responsabilidad social, según Mariela Colmenares, vicepresidenta de comunicaciones externas y asuntos sociales, lo que representa 5 por ciento de sus ganancias en el mismo período.

El grueso del monto fue destinado a la Asociación Venezolana de Educación Católica (2,3 millardos); Fe y Alegría (2 millardos de bolívares); red de orquestas juveniles de Venezuela (2 millardos); Escuela Canaima de La Vega (casi 439 millones); red de casas Don Bosco (308,4 millones); Universidad Católica Andrés Bello (356 millones); Asociación de Damas Salesianas (165 millones); Universidad del Zulia (162 millones); Universidad de Oriente (140,5 millones); Fundación Contra la Parálisis Infantil (124,5 millones), y Museo de los Niños (75 millones).

Pero tal vez una de las mejores actividades sea la apertura de las agencias de Banca Comunitaria Banesco, con las cuales –asegura la ejecutiva– "hemos dado un paso adelante en la meta de incorporar la responsabilidad social a nuestra actividad medular. La bancarización de personas de pocos recursos es, por un lado, una forma de educar a la población y ofrecerle herramientas para que se desarrolle y, por otro, una excelente oportunidad de negocio".

De acuerdo con la tendencia de paquetear productos y servicios dirigidos a los sectores de ingresos económicos bajos, y con el norte de contribuir a la bancarización del 70% de la población venezolana que no lo está, Banesco Banco Universal ha cristalizado desde mediados de 2006 su Banca Comunitaria, que le ha permitido cerrar el año con un total de 1.272 microcréditos otorgados, que suman 6,13 millardos de bolívares. De esta manera se conoció a través de un informe difundido por la misma institución financiera, a través del cual se explica que con la concepción de este plan se separan “de los prejuicios culturales que sugieren que los pobres no son rentables”. De este modo, Banca Comunitaria Banesco ofrece a microempresarios préstamos desde un millón de bolívares, con cuotas fijas mensuales o quincenales, para pagarlos en plazos desde 6, 9, 12 ó 18 meses. En Valencia, la Banca Comunitaria cuenta con una oficina de atención en La Isabelica, y otras cuatro ubicadas en Caracas, específicamente en La Vega, Catia, Petare y Antímano.

Banca Comunitaria Banesco, la iniciativa de Banesco en materia de microfinanzas para atender a los sectores populares de la población, otorgó 11.613 microcréditos al corte de diciembre de 2007. Claudia Valladares, vicepresidenta del área, informó que en la cartera de microcréditos de la Banca Comunitaria el 75% de los préstamos son por montos que van de 1.000 a 5.000 bolívares fuertes. La tasa de morosidad registra un bajo 1,01% de la cartera, lo que evidencia el cumplimiento de sus obligaciones por parte de los beneficiarios de los financiamientos. Por el lado del pasivo, fueron reportadas más de 22.700 Cuentas Comunitarias –se abren con cero (0) bolívares y se manejan con una tarjeta de débito– y otros 12.800 Ahorros Paso a Paso –instrumento que permite a la persona ahorrar un monto fijado personalmente a partir de 3 meses y con cuotas desde Bs.F. 5, que son aportadas semanal, quincenal o mensualmente.

Banca Comunitaria es la iniciativa de Banesco en materia de microfinanzas para atender a los sectores populares de la población con productos y servicios financieros adecuados a sus necesidades y que tengan impacto en el mejoramiento del tejido social y la economía popular.

Comisión Central de Planificación y su papel en el Fondo de Desarrollo Nacional

La Comisión Central de Planificación es un órgano colegiado, de carácter permanente, que atendiendo a una visión de totalidad, elaborará, coordinará, consolidará, hará seguimiento y evaluación de los lineamientos estratégicos, políticas y planes, atendiendo a lo dispuesto en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. Igualmente los lineamientos estratégicos, políticos y planes a cargo de la Comisión Central de Planificación comprenderán los ámbitos político, social, económico, político-territorial, seguridad y defensa, científico-tecnológico, cultural, educativo, internacional y los demás que fije el Presidente de la República mediante Decreto, cimentados en aquellos principios constitucionales que orientan el desarrollo de la actividad de la Administración Pública, conforme al artículo 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, además, se erige como un mecanismo de control del Estado sobre los institutos autónomos y otras instituciones de Derecho Público.

La Comisión Central de Planificación persigue garantizar la armonización y adecuación de las actividades y actuaciones de los órganos y entes de la Administración Pública, asociadas con el desarrollo nacional, bajo un esquema de administración soberana, independiente y sustentable de los recursos naturales, dentro del marco de cumplimiento de los derechos humanos consagrados en el Texto Fundamental.

Podemos definirla como una transformación sustancial de los principios y lineamientos de funcionamiento y organización de la Administración Pública; del sistema de planificación y de articulación de la acción del Estado con los distintos actores públicos.

La conducción del FONDEN esta a cargo de un Directorio presidido por el Ministro del Poder Popular para las Finanzas, acompañado del Ministro del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, y el Vice-Presidente Ejecutivo; así mismo instrumenta su operación por medio de un Secretario Ejecutivo. Esta debe ser la relación con la comisión central de planificación.

“El propósito fundamental de la creación del Fondo de Desarrollo Nacional, (FONDEN) radica en que se nutrirá continuamente con divisas para ser utilizadas a los fines del financiamiento del desarrollo económico y social. A dicho Fondo se traspasará una determinada proporción de divisas del ingreso de la comercialización de los hidrocarburos que recibirá el Ejecutivo Nacional directamente de PDVSA, es decir, antes de constituirse en reservas internacionales.” (Discurso del Presidente del BCV, Gastón Parra Luzardo, en el acto de juramentación de la directiva de FONDEN).

Ello se justifica fundamentalmente en que la planificación y ejecución de los programas de desarrollo constituyen una atribución del Ejecutivo, en coordinación con otros programas que se lleven a efecto con propósitos similares.

viernes, 1 de febrero de 2008

Sin monedas a un mes de la reconversión monetaria

Las monedas han sido las grandes ausentes de los primeros treinta días de la aplicación de la reconversión monetaria...

Enero de 2008 cierra con una inflación de 3,4%

Venezuela registró una inflación del 3,4% en enero, levemente superior al 3,3% de diciembre, informó hoy el Banco Central (BCV).

El Índice de Precios al Consumidor (IPC) del primer mes de 2008 también superó al de enero del 2007, cuando se ubicó en un 2,0%.

El emisor publicó por primera vez un índice integrado de inflación, que incluye a Caracas y a Maracaibo, que mostró un alza de un 3% en enero, por debajo del 3,2% de diciembre de 2007.

Fuente: http://www.panorama.com.ve/panodi/389488i.html

IPC se medirá desde abril en 10 ciudades del país

El Ministro de Planificación, Haiman El Troudi, luego de conocer las cifras de inflación de enero anunció que la inflación fue de 3% pese a que en Caracas el Índice de Precios al Consumidor (IPC), fue de 3,4% y en Maracaibo 1,8%.

El Troudi informó que a partir de abril se realizará un muestreo del IPC, en las 10 principales ciudades del país y justificó que el Banco Central realizará la medición del índice de precios por ciudades porque de acuerdo con él, no son iguales los precios en Caracas que en otras ciudades del país.

Fuente: http://www.panorama.com.ve/panodi/nacion2.html

jueves, 24 de enero de 2008

Planificación, presupuesto y la transformación universitaria




















Fuente: El precursor octubre-noviembre 2007 año 2 nº 12

miércoles, 2 de enero de 2008

Inflación en Venezuela cerró 2007 en 22,5%

La economía venezolana culminó el 2007 con una inflación del 22,5%, frente al 17% registrado al cierre del 2006, informó hoy el Banco Central (BCV).

El ente emisor dijo en un comunicado que en diciembre la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) fue del 3,2%, contra el 4,4% de noviembre.

Ayer, el ministro para las Finanzas, Rodrigo Cabezas, había advertido que la inflación para este año no había sido la esperada por el Gobierno nacional.

TABLA DEL AÑO 2007

ESPECIAL: RESUMEN DE LA LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL

RESUMEN DE LA LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL

Titulo I disposiciones fundamentales

Capitulo I Disposiciones Generales

Artículos 1-3

La presente Ley tiene por objeto regular las funciones de la Contraloría General de la República, el Sistema Nacional de Control Fiscal y la participación de los ciudadanos en el ejercicio de la función contralora.

Según esta ley y la CRBV (artículos…) La Contraloría General de la República es un órgano del Poder Ciudadano, al que corresponde el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos.

La Contraloría, en el ejercicio de sus funciones, verificará la legalidad, exactitud y sinceridad, así como la eficacia, economía, eficiencia, calidad e impacto de las operaciones y de los resultados de la gestión de los organismos y entidades sujetos a su control.

La Contraloría realizará todas las actividades que le asigne el Consejo Moral Republicano, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes.

La Contraloría General de la República goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa e igualmente de la potestad para dictar normas reglamentarias en las materias de su competencia.

Artículos 4-6

A los fines de esta Ley, se entiende por Sistema Nacional de Control Fiscal, el conjunto de órganos, estructuras, recursos y procesos que, integrados bajo la rectoría de la Contraloría General de la República, interactúan a fin de lograr la unidad de dirección de los sistemas y procedimientos de control para el logro de los objetivos generales de los distintos entes y organismos sujetos a esta Ley.

La función de control estará sujeta a una planificación tomando en cuenta los planteamientos y solicitudes de los órganos del Poder Público y adoptara las medidas necesarias para fomentar la participación ciudadana en el ejercicio del control sobre la gestión pública.

Artículos 7-9

Los entes y organismos del sector público, los servidores públicos y los particulares están obligados a colaborar con los órganos que integran el Sistema Nacional de Control Fiscal; Asimismo, deberán atender las citaciones o convocatorias que les sean formuladas.

Las funciones que son atribuidas (de conformidad con la CRBV y las leyes) a la Contraloría General de la República deben ser ejercidas con objetividad e imparcialidad.

Están sujetos a las disposiciones de la presente Ley y al control, vigilancia y fiscalización de la Contraloría General de la República:

Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Nacional; Poder Público Estadal; Poder Público en los Distritos y Distritos Metropolitanos; Poder Público Municipal y en las demás entidades locales previstas en la Ley Orgánica de Régimen Municipal; Poder Público en los Territorios Federales y Dependencias Federales.

· Los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales.

· El Banco Central de Venezuela.

· Las universidades públicas.

· Las personas naturales o jurídicas, entre otras.

Capitulo II De la organización de la Contraloría General de la República

Artículos 10-11

La contraloría general actuara bajo la dirección y responsabilidad del contralor general de la república que será designado con lo previsto en la CRBV y el la ley orgánica del poder ciudadano, el cual debe cumplir con los requisitos (ser venezolano (a) por nacimiento, mayor de 30 años, de estado seglar, tener mínimo 15 años de graduado en alguna profesión como, derecho, economía, contaduría publica, etc.; entre otros requisitos) para así poder ser designado contralor o contralora general de la república.

Art. 12

La Contraloría tendrá un Sub.-Contralor o Sub-Contralora, quien deberá cumplir las mismas condiciones requeridas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para ser Contralor General de la República; El Sub-Contralor o Sub-Contralora llenará las faltas temporales o accidentales del Contralor y las absolutas, mientras la Asamblea Nacional provea la vacante.

Artículos 13-16

El Contralor determinará, en el Reglamento Interno y en las Resoluciones Organizativas que dicte, las direcciones, unidades, divisiones, departamentos, oficinas y servicios de conformidad con esta Ley.

Son atribuciones y obligaciones del Contralor General de la República:

1. Velar por el cumplimiento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y demás Leyes relacionadas con esta materia.

2. La administración y disposición de los bienes nacionales adscritos a la Contraloría.

3. Fomentar la participación ciudadana en el ejercicio del control sobre la gestión pública.

El Contralor podrá designar o constituir con carácter temporal o permanente en los entes sujetos al control, vigilancia y fiscalización de la Contraloría, los funcionarios, empleados y unidades que considere conveniente, con las facultades que les señale dentro de los límites de esta Ley.

También podrá delegar en funcionarios de la Contraloría el ejercicio de determinadas atribuciones. Asimismo, podrá delegar la firma de determinados documentos.

Capitulo III Del Régimen Presupuestario

Artículos 17-18

La Contraloría estará sujeta a las Leyes y reglamentos sobre la elaboración y ejecución del presupuesto, en cuanto sean aplicables; preparará cada año su proyecto de presupuesto de gastos, el cual será remitido al Poder Ciudadano para su presentación al Ejecutivo Nacional; elaborará la programación de ejecución financiera de los recursos presupuestarios que le fueren acordados e informará de ella al Ejecutivo Nacional.

La ejecución del presupuesto de la Contraloría General de la República está sujeta a las disposiciones de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional y la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y a esta Ley.

Estas disposiciones no impiden a la Contraloría hacer uso de los mecanismos establecidos en la Ley para cubrir gastos imprevistos que se presenten en el curso de la ejecución presupuestaria.

Capitulo IV Del Régimen de Personal

Artículos 19-22

En el Estatuto de Personal se establecerán los derechos y obligaciones de los funcionarios de la Contraloría General de la República, incluyendo lo relativo al ingreso, planificación de carrera, clasificación de cargos, capacitación, sistemas de evaluación y de remuneraciones, entre otras; En ningún caso podrán desmejorarse los derechos y beneficios de que disfrutan los funcionarios de la Contraloría, También se determinará los cargos cuyos titulares serán de libre nombramiento y remoción en atención al nivel o naturaleza de sus funciones.

Los funcionarios de la Contraloría General de la República quedan sometidos al régimen de faltas y sanciones previstas en esta Ley y las demás disposiciones que regulan la materia.

Son causales de destitución, además de las previstas en las Leyes que regulan la materia y las previstas en el Estatuto de Personal, las siguientes:

  1. Acto lesivo al buen nombre, o a los intereses de la Contraloría o de cualquier ente público.

2. Recomendar a personas para que obtengan ventajas o beneficios en sus tramitaciones ante la Contraloría o ante cualquiera de los entes sujetos a su control.

3. Insuficiencia, ineficiencia o impericia en la prestación del servicio.


Título II del Sistema Nacional de Control Fiscal

Artículos 23-25

El Sistema Nacional de Control Fiscal tiene como objetivo fortalecer la capacidad del Estado para ejecutar eficazmente su función de gobierno y establecer la responsabilidad por la comisión de irregularidades relacionadas con la gestión de las entidades aludidas en el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley.

A los fines de esta Ley, integran el Sistema Nacional de Control Fiscal:

Los órganos de control fiscal indicados en el artículo 26 de esta Ley.

La Superintendencia Nacional de Auditoría Interna.

Las máximas autoridades y los niveles directivos y gerenciales de los órganos y entidades a los que se refieren el artículo 9, numerales 1 al 11, de la presente Ley.

Los ciudadanos, en el ejercicio de su derecho a la participación en la función de control de la gestión pública.

Asimismo el art. 25 describe los principios por los cuales se rigen el sistema nacional de control fiscal:

1. La capacidad financiera y la independencia presupuestaria.

2. El apoliticismo partidista de la gestión fiscalizadora en todos los estratos y niveles.

3. El carácter técnico en el ejercicio del control fiscal.

4. La oportunidad en el ejercicio del control fiscal y en la presentación de resultados.

5. La economía en el ejercicio del control fiscal.

6. La celeridad en las actuaciones de control fiscal.

7. La participación de la ciudadanía en la gestión contralora.

Artículo 27

Establece, todos los titulares de los órganos de control fiscal de los entes y organismos públicos señalados en el art 9, serán designados mediante concurso público. No podrán ser removidos ni destituidos del cargo sin la previa autorización del Contralor General de la República.

Artículo 28

Describe que los reglamentos de los concursos públicos se establecerán mediante resolución que se publicara en gaceta oficial.

Artículo 29

Dice que Los Contralores de los estados, de los municipios, de los distritos y distritos metropolitanos serán designados por el Consejo Legislativo, Concejo Municipal y Cabildo Metropolitano, respectivamente.

Artículo 31

Con excepción del Contralor General de la República, todos los titulares de los órganos de control fiscal de los entes y organismos señalados en el artículo 9, durarán cinco (5) años en el ejercicio de sus funciones, y podrán ser reelegidos mediante concurso público, por una sola vez.

Artículo 33

Mientras que el Artículo 33 establece, Los órganos del control fiscal referidos en el artículo 26 de esta Ley funcionarán coordinadamente entre sí y bajo la rectoría de la Contraloría General de la República. A tal efecto, a la Contraloría General de la República le corresponderá:

1. Dictar las políticas, reglamentos, normas, manuales e instrucciones para el ejercicio del control y para la coordinación del control fiscal externo con el interno.

2. Dictar el reglamento para la calificación, selección y contratación de auditores, consultores o profesionales independientes en materia de control.

3. Evaluar el ejercicio y los resultados del control interno y externo.

4. Evaluar la normativa de los sistemas de control interno que dicten las máximas autoridades de los entes sujetos a control.

5. Evaluar los sistemas de control interno, a los fines de verificar la eficacia, eficiencia y economía con que operan.

6. Elaborar proyectos de Ley y demás instrumentos normativos en materia de control fiscal.

7. Opinar acerca de cualquier proyecto de Ley o reglamento en materia hacendaria.



Articulo 34


Resalta que La Contraloría General de la República evaluará periódicamente los órganos de control fiscal a los fines de determinar el grado de efectividad, eficiencia y economía con que operan, y en tal sentido tomará las acciones pertinentes.

Capítulo II Del Control Interno

Articulo 35-36


Establece, el Control Interno es un sistema que comprende el plan de organización, las políticas, normas, así como los métodos y procedimientos adoptados dentro de un ente u organismo sujeto a esta Ley, para salvaguardar sus recursos, verificar la exactitud y veracidad de su información financiera y administrativa. De igual forma el art. 36 nos dice, Corresponde a las máximas autoridades jerárquicas de cada ente la responsabilidad de organizar, establecer, mantener y evaluar el sistema de control interno.

Artículo 38

El sistema de control interno que se implante en los entes y organismos públicos, deberá garantizar que antes de proceder a la adquisición de bienes o servicios, o a la elaboración de otros contratos que impliquen compromisos financieros, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes:

1. Que el gasto esté correctamente imputado a la correspondiente partida del presupuesto o, en su caso, a créditos adicionales.

2. Que exista disponibilidad presupuestaria.

3. Que se hayan previsto las garantías necesarias y suficientes para responder por las obligaciones que ha de asumir el contratista.

4. Que los precios sean justos y razonables, salvo las excepciones establecidas en otras Leyes.

5. Que se hubiere cumplido con los términos de la Ley de Licitaciones, en los casos que sea necesario, y las demás Leyes que sean aplicables.

Asimismo, deberá garantizar que antes de proceder a realizar pagos, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes:

1. Que se haya dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

2. Que estén debidamente imputados a créditos del presupuesto o a créditos adicionales legalmente acordados.

3. Que exista disponibilidad presupuestaria.

4. Que se realicen para cumplir compromisos ciertos y debidamente comprobados, salvo que correspondan a pagos de anticipos a contratistas o avances ordenados a funcionarios conforme a las Leyes.

5. Que correspondan a créditos efectivos de sus titulares.


Articulo 41

Establece que Las unidades de auditoría interna en el ámbito de sus competencias, podrán realizar auditorías, inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis e investigaciones de todo tipo y de cualquier naturaleza en el ente sujeto a su control, para verificar la legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de sus operaciones, así como para evaluar el cumplimiento y los resultados de los planes y las acciones administrativas, la eficacia, eficiencia, economía, calidad e impacto de su gestión.

Capítulo III Del Control Externo

Artículo 42

El control externo comprende la vigilancia, inspección y fiscalización ejercida por los órganos competentes del control fiscal externo sobre las operaciones de las entidades públicas. De igual forma el art. 43 dicta que Son órganos competentes para ejercer el control fiscal externo de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes y las ordenanzas aplicables:

1. La Contraloría General de la República.

2. Las Contralorías de los Estados.

3. Las Contralorías de los Municipios.

4. Las Contralorías de los Distritos y Distritos Metropolitanos.

Articulo 44-47

Dicta que Las Contralorías de los estados, de los distritos, distritos metropolitanos y de los municipios, ejercerán el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes de los órganos y entidades centralizados y descentralizados sujetos a su control. Igualmente el Art 46 dice que La Contraloría General de la República y los demás órganos de control fiscal externo, en el ámbito de sus competencias, podrán realizar auditorías, inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis e investigaciones de todo tipo y de cualquier naturaleza en los entes u organismos sujetos a su control. Asimismo el Art 47 establece que Los funcionarios de la Contraloría General de la República y de los demás órganos de control fiscal externo, tendrán libre ingreso a las sedes y dependencias de los entes y organismos sujetos a su actuación, acceso a cualquier fuente o sistema de información, registros, instrumentos, documentos e información, necesarias para la realización de su función.


Articulo 49-50

La Contraloría General de la República podrá coordinar actuaciones de control con los demás órganos de control fiscal en los entes y organismos señalados en el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley, dentro del ámbito de sus competencias. Completando el art. Anterior, el Art 50 dice, Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, cuando la Contraloría General de la República ordene o esté practicando una actuación de control, los demás órganos de control fiscal deberán abstenerse de iniciar actuaciones, y si alguna estuviere en curso la suspenderán y remitirán a ésta los recaudos que le fueren solicitados.

Capítulo IV De las Cuentas

Artículos 51-54

Quienes administren, manejen o custodien recursos de los entes y organismos señalados en el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley, quienes administren o custodien recursos pertenecientes a terceros, y recursos de cualquier tipo afectados al cumplimiento de finalidades de interés público en la forma de transferencia, subsidios, aportes, contribuciones o alguna otra modalidad similar; estarán obligados a formar y rendir cuenta de las operaciones y resultados de su gestión, así como de establecer un sistema de control interno ante el órgano de control fiscal que determine la Contraloría General de la República, mediante Resolución que se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. El cuentadante que cese en sus funciones antes de la oportunidad fijada para la formación y rendición de cuentas, está igualmente obligado a formarla y rendirla, de conformidad con lo previsto en el art. 51 de esta ley; sin embargo, cuando por cualquier causa el obligado no lo hiciere, el órgano de control fiscal competente ordenará la formación de la misma a los funcionarios o empleados de la dependencia administrativa que corresponda, por fallecimiento del cuentadante los herederos de éste y los garantes o sus herederos, tendrán derecho a intervenir en aquélla.


Artículos 55-60

El Contralor General de la República, mediante Resolución que se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, dictará las instrucciones y establecerá las políticas, normas y criterios, así como los sistemas para el examen, calificación y declaratoria de fenecimiento de las cuentas de ingresos, gastos y bienes de los entes señalados en el art. 51, y de los recursos administrados por entidades o personas del sector privado, para cumplir finalidades de interés público. Correspondiendo a los órganos de control fiscal, dentro del ámbito de sus competencias, el examen selectivo o exhaustivo de dichos procedimientos; en un plazo no mayor de cinco (5) años contados a partir de la fecha de su rendición. Si del resultado del examen la cuenta resultare conforme se otorgará el fenecimiento de la cuenta, si por el contrario se detectan irregularidades el órgano fiscal ejercerá las potestades para investigar y hacer efectivas las responsabilidades de ley, de igual forma formulara reparos a quienes hayan causado daños al patrimonio de la República, por una conducta omisiva o negligente así como por la contravención del plan de organización, las políticas, normas, así como los métodos y procedimientos que comprenden el control interno. El fenecimiento de las cuentas operará de pleno derecho, una vez transcurrido el plazo indicado en el artículo 57 de esta Ley, en estos casos, no podrán ser ejercidas las acciones sancionatorias y resarcitorias en relación con las operaciones a que se refiera la cuenta, si son ejercidas dentro del plazo el fenecimiento se otorgará cuando sea enterado al patrimonio del ente u organismo afectado el monto del reparo o si dichas acciones son desestimadas de manera definitivamente firme. Cuando se determinen defectos de forma que no causen perjuicios pecuniarios, el órgano de control competente formulará las observaciones pertinentes con el fin de que se hagan los ajustes correspondientes, sin perjuicio de que pueda otorgar el fenecimiento.

Capítulo V Del Control de Gestión

Artículos 61-62

Los órganos de control fiscal, dentro del ámbito de sus competencias, podrán realizar auditorias, estudios, análisis e investigaciones, para evaluar los planes y programas en cuya ejecución intervengan dichos entes u organismos, evaluar el cumplimiento y los resultados de las políticas y decisiones gubernamentales; igualmente efectuar estudios organizativos, estadísticos, económicos y financieros, análisis e investigaciones de cualquier naturaleza, para determinar el costo de los servicios públicos, los resultados de la acción administrativa y, en general, la eficacia con que operan las entidades sujetas a su vigilancia, fiscalización y control.

Capítulo VI Otras Disposiciones de Control

Artículos 63-64

Los resultados y conclusiones de las actuaciones que practiquen los órganos de control fiscal serán comunicados a las entidades objeto de dichas actuaciones y a las demás autoridades a quienes legalmente esté atribuida la posibilidad de adoptar las medidas correctivas necesarias, pudiendo utilizar los métodos de control perceptivo que sean necesarios con el fin de verificar la legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de las operaciones y acciones administrativas. La verificación a que se refiere este artículo tendrá por objeto no sólo la comprobación de la sinceridad de los hechos en cuanto a su existencia y efectiva realización, sino también examinar si los registros y sistemas contables respectivos, se ajustan a las disposiciones legales y técnicas prescritas.

Artículos 65- 67

Los jueces, notarios, registradores y demás funcionarios deben enviar a los órganos de control fiscal externo, copia certificada de los documentos que se les presenten, de cuyo texto se desprenda algún derecho a favor de la República, de los estados, de los distritos, distritos metropolitanos o de los municipios, salvo que en el otorgamiento de dichos documentos hubiese intervenido un funcionario fiscal competente, quien será en tal caso el obligado a efectuar la remisión, así mismo los órganos de control fiscal externo podrán efectuar las fiscalizaciones que consideren necesarias en los lugares, establecimientos, vehículos, libros y documentos de personas naturales o jurídicas que sean contribuyentes o responsables, definidos de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Tributario; también están facultados, dentro de los límites de su competencia, para vigilar que los aportes, subsidios y otras transferencias hechas por las entidades sometidas a su control a otras entidades públicas o privadas sean invertidos en las finalidades para las cuales fueron efectuados.

Artículos 68

Los gastos destinados a la seguridad y defensa estarán limitados a las erogaciones por operaciones de inteligencia realizadas por los organismos de seguridad del Estado, tanto en el país como en el servicio exterior; actividades de protección fronteriza y para movimientos de unidades militares, en caso de conflicto interno o externo o de graves perturbaciones que pongan en peligro la paz de la República.

Artículos 69

Los recursos de las entidades y empresas constituidos en fideicomiso o bajo tutela de los entes señalados en el art.51, están sujetos al control y vigilancia de la Contraloría General de la República en cuanto a su administración financiera.


Artículos 70

Los bancos auxiliares de la Oficina Nacional del Tesoro estarán sometidos al control, vigilancia y fiscalización de la Contraloría General de la República en cuanto a las operaciones que realicen por cuenta del Tesoro.

Artículos 71

El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Finanzas, establecerá los sistemas de contabilidad de conformidad con lo previsto en esta Ley y en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.

Artículos 72-73

La Contraloría General de la República, a los fines de unificar los sistemas y procedimientos de contabilidad de la Administración Pública, podrá prescribir las normas e instrucciones correspondientes para los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los estados, en los distritos, en los municipios, en las demás entidades locales previstas en la Ley Orgánica de Régimen Municipal y para los entes estadales, distritales o municipales a que se refieren los numerales 6 y del 9 al 11 del artículo 9 de esta Ley, mediante resolución publicada en la Gaceta Oficial. De igual manera deberá en sus atribuciones en esta materia:

2. velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en materia de contabilidad y resolver, en coordinación con la Oficina Nacional de Contabilidad Pública, las consultas que le formulen.

3. hacer evaluaciones periódicas y selectivas de los sistemas implantados.

4. recomendar las modificaciones a fin de lograr la uniformidad de las normas y procedimientos y de garantizar que aquellos suministren información completa, cierta y oportuna.

5. ordenar los ajustes que fueren necesarios en los registros de contabilidad de las entidades sujetas a su control.

6. vigilar el proceso de centralización de cuentas y podrá emitir su pronunciamiento acerca de la Cuenta General de Hacienda y de los demás estados financieros que elabore el Ejecutivo Nacional.

7. orientar la formación y vigilar la actualización de los inventarios de bienes de los entes y en organismos sujetos a su control.

Capítulo VII Del Control de la Deuda Pública

Artículos 74

La Contraloría General de la República ejercerá el control y vigilancia de las operaciones de crédito público y de las actuaciones administrativas relacionadas con el empleo de los recursos provenientes de las mismas, con la finalidad de que se realicen conforme a las disposiciones legales pertinentes.

Capitulo VIII De la participación Ciudadana

Artículo 75-76

El contralor general de la república mediante resolución que se publicara en la gaceta oficial se dictaran normas destinada a fomentar la participación de los ciudadanos en los siguientes aspectos. A si mismo la comunidades podrán postular a candidatos a titularse en el control fiscal de los entes y organismo señalados.

  • Trata de la atención al ciudadano en el sistema de participación en la comunidad
  • Ordena todas la evaluación y de las denuncias a las personas…
  • Da estrategias al ciudadano para la vigilancia y promueve el control ciudadano los aspecto financiero, económico entre otras.

Titulo III de las potestades de investigación, de las responsabilidades y de las sanciones

Capitulo I de las potestades de investigación

Artículo 77-81

La autoridades tendrán la potestad en investigación de los órganos de control fiscal ejercida el la constitución, dando juicio y meritos suficientes para ello. Realizando acciones que sean necesaria a fin de verificar los actos y hechos que determine el monto de los daños causados en el patrimonio publico, a si mismo el control fiscal externo podrá ordenar la auditoria interna del organismo dentro de un plazo que acuerde tal fin, y las actuaciones señaladas en la contraloría externa, competente al control de dichos órganos, entidades y personas. También la contraloría general de la república podrá solucionar declaraciones del patrimonio y las particularidades que hayan desempeñado los empleados, contribuyente o responsables, establecido en código orgánico tributario.

Esta investigación quedara obligada a informar de manera específica y clara de los ellos que se le imputan y el imputado pobra disponer de inmediato el expediente para promover todos los medios probatorio para su defensa. Al realizase dicho juicio determinar las multas y responsabilidades que se le imputen.

Capitulo II De las responsabilidades

Artículo 82-93

Los funcionarios, empleados y obreros responderán de forma penal, civil los actos y hechos contrarios a la norma expresa en que ocurra con el desempeño de ellos. Siendo así la responsabilidad penal y civil de los órganos de control fiscal y el código orgánico tributario. Dichos órganos de control fiscal procederá a reparos, auditoria fiscalizaciones e inspección de lo señalado en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta ley.

Las diligencia efectuadas por los órganos que están incluidos en la prueba testimonial teniendo como fuerza probatoria el debate judicial. Eso reparos deberá contener la identificación del mismo, la actuación de los daños del patrimonio publico, dando fecha de los reparos y la fijación del monto del mismo de naturaleza tributaria y los recargos de los intereses, sanciones que correspondan con cualquier otro dato que se considere necesario para fundamenten el reparo.

La contraloría general de la república podrá ordenar a los órganos competentes para ejerce el control fiscal en el orónimos o entidad que hubiese sufrido algún daño en el patrimonio. La finalidad de ente artículo es remitir la auditoria interna o la controlaría externa correspondiente en el expediente por los elementos de convicción o prueba que hubiese recabado según parágrafo único.

Sin perjudicar las responsabilidades civiles y penales se han creado unas series de generadores de responsabilidades que son:

  • el no haber exigido garantía a quien deba prestarle o avería aceptada insuficientemente, así mismo la expedición ilegal o no ajustada a la verdad de licencias, certificaciones, autorizaciones, aprobaciones o permiso o cualquier otro documento en un procedimiento relacionado con la gestión de los entes. También con ordenación de pagos por bienes, obras o servicios no suministrados parcialmente por concepto de prestaciones, bonificaciones, utilidades, dividendos o concepto de alguna manera afectas las normas consagradas.
  • La falta de planificación e Incumplimiento injustificado de las metas señaladas con efectuación especifica de ingresos sin liquides del tesoro del ente u organismo que se trate. Efectuando gasto de cualquier naturaleza que pueda efectuar la responsabilidad de los organismos, creando un fondo en una entidad financiera. ese fondo puede ser por nombre propio o de terceros personas, y el incumplimiento de dicho fondo en forma ilegal será responsabilidad de los funcionarios respectivos.
  • Ocultar y permitir el acaparamiento o negar injustificadamente a los usuario las planillas y formulario tale como timbre fiscales y papel de sello, cuyo suministro corresponda algunos de los entes señalados con la adquisición de servicios que excedan las necesidades y que permitan el desmejoro de acciones o derechos de los entes u organismo expresado en los articulo 1 al 11 de la ley.
  • Las actuaciones similares o fraudulenta en la administración o gestión de algunos de los entes y organismo quien ordena iniciar la ejecución de contrato en contravención a una norma legal que sublevé al plan de organización y normativas internas, quienes están obligados a permitir la visita y fiscalización e inspección de los órnanos de control quienes esta obligados a rendir cuenta debido a la oportunidad sin justificación incorrecta para la revisión de los retardo justificado en el pago o en la traición de ordenes de pago.

Capitulo III De las potestades sancionatorias

Artículos 93-94

Las potestades sancionarías de los órganos de control serán ejercida de conformidad con lo previsto a la constitución de la república bolivariana de Venezuela y las leyes, dicha potestad comprende las facultades para:

Declarar la responsabilidad administrativa de los empleados y obreros que incumplan las multas y las sanciones contemplados el la ley.

Estas sanciones serán de acuerdo con la gravedad de la falta y estará en un costo de 100 a un mil unidades tributarias previsto en la ley. Quienes no paguen e incurran deberán someterse a la consideración del control fiscal ya que están obligados.

Capitulo IV Del procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades

Artículo 95-100

Para la formulación de reparos la declaración de la responsabilidades administrativas y la imposición de multas los órganos deberá seguirse el procedimiento de es capitulo en consecuencia del ejercicio de las funciones de control establecidas en esta ley podrá ser iniciado por denuncias y dichas denuncias podrán ser presentar `por escrito o firmadas en original ante el órgano competente o a través de medios electrónico.

Cuando el juicio del órgano de control fiscal que realicé una investigación o actuaciones de control que existan elementos de convicción o que apruebe la formulación de reparos o la declaratoria de responsabilidades administrativa y imposición de multas a funcionarios de alto nivel de los entes.

En el auto de apertura que se refiere el articulo 96 se describe los hechos imputados e identificados que están sujetos presuntamente a responsabilidades que se indicaran a los correspondientes elementos probatorios y las rozones que comprometen a sus responsabilidades dentro de los temimos de 15 días hábiles siguiendo la fecha notificado del auto de apertura interesados. Dichos autorizaciones podrán indicar la prueba que producirá el articulo 101 a si mismo también por salva prevención expresada en contrario a la ley.

Artículo 96

Cuando el órgano de control fiscal luego de sus investigaciones determine que si hay pruebas suficientes, para imposición de multas, declaratoria de responsabilidades, iniciara el procedimiento como lo establece la ley orgánica de procedimientos administrativos. Además menciona la manera en que se debe presentar la denuncia, que es a través de un escrito y con las pruebas suficientes.

Artículo 97

Cuando se trate de funcionarios de alto nivel de la administración pública (como lo menciona el artículo 9, en los numerales del 1 al 11) que estén involucrados en el inconveniente y que lo este procesando un órgano de control fiscal, este procedimiento se llevara a la instancia directa de la contraloría general de la república para que esta continué con el proceso y determine responsabilidades y la multas.


Artículos 98-101

A la hora de la apertura del caso se indicaran se presentaran los elementos probatorios (por escrito, etc.) de la responsabilidad detalladamente, y tendrán quince (15) días hábiles para indicar la prueba definitoria que será presentada en el acto público. Si al vencerse el plazo establecido en el artículo 99 dentro de los próximos 15 días del mes siguiente los interesados podrán declarar en forma oral los argumentos que consideran validos para su defensa.

Artículo 102

A menos que exista una regla legal expresa para valorara el mérito de la prueba, el funcionario competente para decidir deberá apreciarla según las reglas de la sana crítica.

Artículos 103-104

El funcionario competente decidirá el mismo día de forma oral y escrito en el respectivo expediente si se procede a las multas sanciones y la determinación de las responsabilidades de acuerdo a lo mencionado en el párrafo anterior. Y se tomara como medida para las faltas o establecido en el reglamento de la presente ley de acuerdo a su gravedad.

Artículo 105

La declaratoria de responsabilidad será sancionada con multas que van desde las 100 a las 1000 unidades tributarias como lo establece el articulo numero 94 de la ley. Y sin embargo el contralor general de la república podrá suspender del cargo al o a los implicados inhabilitar del cargo hasta un máximo de 15 años o suspensión del goce de sueldo, de acuerdo con la gravedad del asunto. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que establezcan otras leyes. Antes de que las entidades de los numerales del 1 al 11 del articulo 9 de esta ley designen algún funcionario deberán consultar con el registro de inhabilitados, que al efecto creara y llevara la contraloría general de la república.

Artículos 106-107

Los procedimientos mencionados en el artículo 103 competen a los titulares de los órganos de control fiscal o sus delegatorios y deberán agotar las vías administrativas. Además se podrán interponer los recursos de reconsideración dentro de los próximos 15 días hábiles a la decisión.


Artículo 108

Si la decisión de la determinación de responsabilidades fuese tomada por el contralor general de la república se podrá interponer el recurso de nulidad en un lapso de 6 meses antes de llevarlo al tribunal supremo de justicia. Y i la decisión fuese tomada por un órgano de control fiscal se podrá interponer el recurso de nulidad en el mismo lapso pero antes de llevarlo a la corte primera de lo contencioso administrativo.

Artículo 109

Para la interponer el recurso de revisión, se llevara a cabo como lo establece la ley orgánica de procedimientos administrativos (artículos 97, 98 y 99).

Artículo 110

La interposición de los recursos a que se refiere los artículos anteriores, no suspenden la ejecución de las decisiones que dictaminen la responsabilidad administrativa, impongan multas o formulen reparos.

Artículo 111

Todo lo mencionado en este capitulo no impide el ejercicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar ante los tribunales competentes.

Capitulo IV De las medidas preventivas

Artículos 112-113

El contralor general de la república y los titulares de los órganos de control fiscal deberán tomar y establecer expresamente medidas preventivas, cuando en el curso de las investigaciones se determine que existe riego de daño al patrimonio de algunos de los entes de los numerales 1 al 11 del artículo 9 de la ley.

Titulo IV Capitulo I Disposiciones transitorias


Artículo 116

Mientras entra en vigencia esta ley, en cuanto al régimen de previsión y seguridad social, así como de pensiones y jubilaciones, los funcionarios se regirán por las normas que dicte el contralor general de la república, en conformidad a lo establecido en la constitución de la república bolivariana de Venezuela.

Artículo 117

Mientras entra en vigencia esta ley, en cuanto a los procedimientos administrativos para la determinación de responsabilidad administrativa, la imposición de multas o la formulación de reparos se seguirá esta tramitación como lo establece la antigua ley orgánica de la contraloría general de la república del año 1995.

Capitulo II Disposiciones finales

Artículo 118

En caso de concurrencia de infracciones, salvo disposición especial, se aplicara la sanción más grave, aumentada, si fuese procedente, con la mitad de las otras sanciones aplicables.

Artículo 119

Los funcionarios de los órganos de control fiscal podrán revocar sus propias decisiones.


Artículo 120

Los actos emanados de los órganos de control fiscal se notificaran de acuerdo a lo establecido en la ley orgánica de procedimientos administrativos.

Artículo 121

Los Lapsos establecidos en esta ley se computaran como días hábiles.


Artículo 123

La contraloría podrá destruir después de 10 años los archivos de cualquier procedimiento y podrá copiar los en cualquier medio y certificar su valides como los originales.

Artículo 126

Esta ley entrara en vigencia el día primero (1º) de enero de l 2002.


Capitulo III Disposición derogatoria

Se deroga la ley orgánica de la contraloría general de la república, publicada en gaceta oficial de la república de Venezuela nº 5.017 del 13 de diciembre de 1995 y todas las demás disposiciones que contradigan con la presente ley.


Atribuciones de la Contraloría General de la República

Según lo establecido en el artículo 289 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela son atribuciones de esta las siguientes:

1. Ejercer el control, la vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como las operaciones relativas a los mismos sin perjuicio de los estados, municipios.

2. Controlar la deuda pública.

3. Inspeccionar y fiscalizar los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público sometidos a su control. Además de realizar el procedimiento administrativo correspondiente.

4. Instar al Fiscal o a la Fiscal de la República a que ejerzan las acciones judiciales a que hubiere lugar con motivo de las infracciones y delitos cometidos contra el patrimonio público.

5. Ejercer el control de gestión y evaluar el cumplimiento y resultados de las decisiones y políticas públicas de los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público sujetos a su control.

En relación a la reforma constitucional del 3 de diciembre de 2007 se proponía lo siguiente:

1. En el primero se le agregaba sin perjuicio de la rectoría del Sistema Nacional de Control Fiscal.

2. Se agregaba la designación o remover a los contralores o contraloras de los estados y municipios, de acuerdo a lo establecidos en esta constitución y la ley.

Sin eliminar las anteriores.

Leyes relacionadas

· Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

· Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos